El reciente retorno del Osinfor a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) fue considerado por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) comola corrección de un error que transgredía el Acuerdo de Promoción Comercial vigente entre ambos países. Pero no se trataría del único incumplimiento a los compromisos ambientales asumidos por el Perú en el marco del llamado TLC con los Estados Unidos.
A inicios de noviembre del 2016, representantes de los gobiernos de los Estados Unidos y el Perú sostuvieron una reunión con el fin de implementar las disposiciones ambientales del TLC y sus anexos. Como uno de sus resultados, el Perú se comprometió a modificar sus documentos de exportación de madera, para exigir a los exportadores mayor información que permitiese rastrear su origen y detectar los casos de madera ilegal, que representan un gran problema para el país y para la relación con su socio comercial. La fecha límite era el primer trimestre del 2017, sin embargo, este compromiso nunca se cumplió.
“El Perú anunció acciones unilaterales que serán implementadas prontamente como parte de su agenda interna para enfrentar los retos en curso referentes a la exportación de productos maderables y fortalecer del sector forestal: modificar los requisitos de documentación para la exportación antes de finalizar el primer trimestre del 2017 para incluir información adicional para mejorar la trazabilidad en la cadena de suministro”, se lee en la declaración conjunta publicada en la página del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).
En el caso del Perú, “la documentación para la exportación” de madera es la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) exigida por la Sunat a los exportadores. De acuerdo con el informe “El momento de la verdad”, elaborado por la ONG Agencia de Investigación Ambiental (EIA), funcionarios que participaron en la reunión conjunta de Estados Unidos y el Perú indicaron que la versión inicial de la declaración detallaba que la DAM incluiría la información de Guías de Transporte Forestal (GTF), títulos habilitantes, y especies. Sin embargo, señalaron, los funcionarios peruanos alegaron que no era necesario especificar estos detalles en la declaración porque se había llegado a un consenso sobre este punto.
Para hacer efectivo dicho compromiso, en marzo del 2017 diversos actores, entre ellos el Mincetur, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna (Serfor), el Osinfor y la Sunat, acordaron que esta última elabore y publique un proyecto de la resolución que modificaría la DAM. En su propuesta, publicada el 24 de marzo, Sunat establece que «el exportador debe consignar (en la DAM) el o los números de Guías de Transporte Forestal (GTF), así como el o los números de los títulos habilitantes».
Un título habilitante es el contrato de concesión, permiso o autorización que otorga el Estado (principalmente a través de los gobiernos regionales), con el objetivo de que su poseedor tenga la facultad de ejercer un aprovechamiento sostenible de los recursos maderables.
Contar con el número de título habilitante permite a las autoridades peruanas saber de qué parte del bosque fue extraída la madera que se encuentra en los puertos, a punto de ser exportada, y verificar si el procedimiento fue legal. Si el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (Osinfor) verifica que los árboles de donde supuestamente fue extraída continúan en pie, la conclusión es rápida: la madera proviene de la tala ilegal.
De forma excepcional se requirió esta información, y se hizo la verificación, como parte de la operación Amazonas en los años 2014 y 2015, lo que sacó a la luz el caso Yacu Kallpa, la más grande incautación de madera ilegal peruana. La propuesta de modificar la DAM apuntaba a que las autoridades obtuvieran esta información en cada envío de madera al exterior.
Al respecto, Manuel Sánchez Peralta, jefe de la División de Inteligencia Aduanera de la Intendencia Nacional de Control Aduanero de la Sunat, explica por qué la institución presentó esta propuesta. «Como Aduanas, nuestra función es el control. Tenemos como inconveniente que en la declaración (DAM) de este tipo de mercancías (forestales) no se declare el título habilitante, porque este es un documento que permite dar trazabilidad a la madera, desde que sale del bosque hasta que llega al puerto”, dijo Sánchez agestion.pe.
La reacción de los empresarios madereros fue casi inmediata y solo cinco días después de la prepublicación de la Sunat, la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) y la Asociación de Exportadores (ADEX) remitieron a la Administración Tributaria una comunicación conjunta en la que sostienen que «es imposible hacer la trazabilidad desde el producto exportado hacia el título habilitante o viceversa». Según este planteamiento, no se puede saber con certeza de qué bosque salió la madera, debido a que en las plantas de transformación estas se mezclan, por lo quesupuestamente sería inútil solicitar esta información, algo que el Osinfor ha negado.
El documento lleva las firmas de Erik Fischer, primer vicepresidente de la maderera Bozovich, y Alfredo Biasevich, representante legal de dicha empresa. Es preciso señalar que, de acuerdo con el informe «El momento de la verdad», elaborado por EIA, “por lo menos el 45% de las fuentes de la madera de Bozovich inspeccionadas por el Serfor en el año 2015 y que se encuentran en el SIGO (sistema del Osinfor que contiene los resultados de sus procesos de supervisión y fiscalización), están clasificadas dentro de la ‘lista roja’ del Osinfor, que corresponde a un alto riesgo de madera ilegal”.
La postura de los gremios empresariales coincidía con la del Serfor, entonces bajo la dirección de John Leigh Vetter, de acuerdo con el Oficio 087-2017-Serfor y el informe técnico 034-2017-Serfor, en los que se considera inviable declarar el número de título habilitante para la exportación de madera y se advierte que dicha medida podría constituir «una barrera burocrática».
En cambio, Serfor había presentado una propuesta de decreto supremo que planteaba incluir en la DAM únicamente el número de GTF y disponía que el Produce, Serfor y Sunat implementaran convenios de colaboración que les permitieran intercambiar información con el fin de fiscalizar el origen de la madera.
Frente a esta disputa entre el Serfor y la Sunat por la información que debía consignar la DAM para exportaciones maderables, en enero del 2018, el entonces viceministro de Economía, César Liendo, remitió al Ministerio de Agricultura el Oficio N° 007-2018-EF, en el que se señala que «la modificación de la DAM es potestad exclusiva de la Sunat, la cual es realizada mediante una resolución de intendencia nacional».
Además de criticar la propuesta del Serfor, precisa que la información requerida en la propuesta de la Sunat “es esencial para las acciones de control y gestión de riesgo en las operaciones de comercio exterior”.
A pesar de este espaldarazo del MEF a la propuesta de la Sunat, su proyecto de resolución de intendencia nunca llegó a convertirse en norma. Manuel Sánchez, de la Sunat, explicó al respecto: “Lo lanzamos nosotros (el proyecto), lo impulsamos a través de la Comisión Multisectorial (de lucha contra la tala ilegal) y quedó allí. Lo que pasa es que este no es un tema aduanero netamente, sino que es un tema forestal. Se quedó allí y también lo derivaron al MEF para su evaluación, pero nosotros ya le perdimos el rastro”.
Parte del Oficio 007-2018 dirigido por el MEF al entonces viceministro de Políticas Agrarias, Pablo Quijandría, en enero del 2018.
Al ser consultada por gestion.pe,la ministra de Agricultura, Fabiola Muñoz, consideró que este es un tema que debe volver a discutirse, no obstante prefirió no pronunciarse con respecto a la necesidad de incluir el número de título habilitante en la DAM. “Yo lo que creo es que (en la DAM) se tiene que incluir lo que sea necesario para acreditar seguridad jurídica, pero también el origen legal de la madera”, se limitó a decir.
Por su parte, el actual director ejecutivo del Serfor, Luis Alberto Gonzales-Zúñiga, quien se encuentra en el cargo desde el 28 de enero del 2019, sostuvo que el cumplimiento de este compromiso es responsabilidad del Mincetur. “Estamos de acuerdo con que la trazabilidad debe consolidarse a través de todo el proceso de comercialización de la madera, lo que implica incluir el número de título habilitante en la DAM”, añadió, además de señalar que este asunto deberá discutirse en la Mesa Ejecutiva Forestal.
«Aunque se trate de un compromiso asumido con otro país, su incumplimiento también vulnera los derechos de los peruanos», resalta la directora de EIA en el Perú, Julia Urrunaga. “Tenemos que entender estos incumplimientos en su doble dimensión: por un lado el incumplimiento del Estado con sus propios ciudadanos y por otro, el de compromisos asumidos con contrapartes comerciales. Aquí hay que pensar también en cuál es la imagen que el Perú proyecta: la de un país que asume compromisos por escrito y luego simplemente no los cumple. Eso es vergonzoso, además de peligroso para las relaciones comerciales internacionales del país”, expresó.
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