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Delgado: Estado peruano tiene hasta el 12 de marzo para responder a denuncia ambiental

A dos semanas de cumplirse el plazo que el Estado peruano tiene para responder a la primera denuncia por incumplimiento ambiental en el marco del Tratado de Libre Comercio (TLC) con EE.UU., Ojo-Publico.com entrevistó al abogado Dino Delgado Gutiérrez, quien dirige la unidad internacional que estará a cargo de investigar este caso clave en la lucha de las comunidades indígenas de Ucayali y Madre de Dios.

La Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (Fenamad) demandó en julio de 2018 al Estado Peruano ante la Secretaría para las Solicitudes sobre Asuntos de Cumplimiento Ambiental, entidad adscrita a la Organización de los Estados Americanos (OEA), creada en junio del 2015 en el marco del TLC entre Perú y EE.UU, y dirigida desde noviembre del 2016 por Delgado Gutiérrez.

La demanda, según explicó el director de esta secretaría, asegura que el Estado peruano promulgó en enero del año pasado la Ley 30723 -que promueve la construcción de carreteras en zonas de frontera de Ucayali- sin tomar en consideración la normativa ambiental nacional, como las leyes de Consulta Previa y de Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial.

En conversación con Ojo-Publico.com, Delgado brindó detalles de la demanda presentada por la Fenamad -la primera en su tipo contra el Perú que será revisada por la Secretaría para las Solicitudes sobre Asuntos de Cumplimiento Ambiental en el marco del TLC- y el proceso posterior de investigación.

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¿Cuál es la función de la secretaría que usted dirige en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Perú y EE.UU.?

La secretaría inicia sus funciones en 2017 como parte del Acuerdo de Promoción Comercial (APC), conocido también como Tratado de Libre Comercio (TLC). Todo se comenzó a armar desde cero con actividades de difusión, sobre todo en los Estados Unidos. El jueves pasado, en una reunión en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), expresamos la necesidad de hacer difusión aquí porque es un mecanismo desconocido en Perú. Esta secretaría recibe las solicitudes que cualquier persona jurídica y ciudadano peruano o estadounidense presenta cuando considera que uno de estos dos países no ha implementado o aplicado su legislación ambiental a nivel nacional.

¿La secretaría realiza investigaciones de oficio?

No, solo recibe solicitudes. Por eso es tan importante que las personas conozcan que este mecanismo existe. [La secretaría] no podrá intervenir si hay un proceso judicial de por medio.

¿Cuáles son los requisitos para presentar estas denuncias?

El requisito más importante es que se identifique [la no implementación o aplicación de] una legislación ambiental de acuerdo al TLC; es decir, cualquier reglamento o ley nacional sobre el medio ambiente o el efecto que puede tener una actividad sobre el ecosistema o la salud humana. Si la normativa es de nivel regional o local, no se incluye. La solicitud debe estar escrita en español o inglés, y puede presentar evidencias como fotos, vídeos o una nota periodística. El solicitante además debe haber comunicado al gobierno, antes de presentar la solicitud, sobre la falta de aplicación de la legislación ambiental.

¿Incluye las leyes emitidas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales (Osinfor) y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)?

Si son de nivel nacional, sí.

¿Las denuncias son anónimas?

El solicitante registra sus datos ante la secretaría para presentar la denuncia, pero puede pedir el anonimato una vez formulada.

¿Cuál es el procedimiento de la secretaría tras recibir la denuncia?

Una vez que se admite la solicitud y esta cumple con los requisitos, se requiere una respuesta al Estado demandado con un plazo de 45 días, o 60 días en el caso de una solicitud de ampliación. Una vez que el Estado responde, o se cumple el plazo sin haberse dado una respuesta, la secretaría evalúa si debe realizarse un Expediente de Hechos; es decir, un documento donde se recopila la información obtenida y se investiga de manera exhaustiva y detallada.

 

¿Quién evalúa el Expediente de Hechos?

El expediente se remite al Consejo de Asuntos Ambientales del APC, que está conformado por cuatro autoridades: el Ministerio del Ambiente (Minam) y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) en representación de Perú, y el Departamento de Estado y la Oficina del Representante de Comercio (USTR, por sus siglas en inglés) por los Estados Unidos. Con el voto de al menos uno de sus miembros se hace público el expediente.

¿Cuántas solicitudes han recibido desde que la secretaría inició sus funciones?

Desde el funcionamiento de la secretaría hemos recibido dos solicitudes; ambas presentadas en julio del año pasado en Perú. La primera solicitud fue sobre el presunto incumplimiento de la Convención Ramsar de conservación de humedales por parte del Estado peruano. Sin embargo, este caso no pudo proceder porque no cumplió con todos los requisitos, pero puede ser presentado nuevamente si se absuelven las observaciones.

¿Y la segunda?

Fue presentada por la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (FENAMAD). La denuncia alegó que el Estado peruano dejó de aplicar cinco leyes en el proceso de elaboración y promulgación de la Ley 30723, que declara de prioridad e interés nacional la construcción de carreteras en zonas de frontera y el mantenimiento de trochas carrozables en la región de Ucayali. Las normas que no fueron aplicadas, según la denuncia, son las leyes de Consulta Previa y de Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial; un artículo de la Ley General del Ambiente; dos artículos de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y el propio TLC. Esta es la única demanda que tenemos ahora en trámite.

¿Tienen un plazo para esta investigación?

El 11 de enero solicitamos una respuesta al Estado peruano, pero a solicitud de este se amplió el plazo hasta el 12 de marzo. El siguiente paso es que el Consejo de Asuntos Ambientales del APC decida si amerita realizar el Expediente de Hechos para este caso, que demoraría dos semanas en evaluar. No hay un plazo determinado en el TLC, pero estimamos que podría tomar 90 días [elaborar el Expediente de Hechos]. Es muy probable que se necesite hacer viajes, entrevistas y quizás audiencias.

¿Cuál sería una posible sanción al Estado peruano?

La secretaría no impone sanción ni reemplaza el trabajo de los organismos fiscalizadores. Los procedimientos que realiza no suponen una evaluación al cumplimiento del TLC, sino una falta en la aplicación de la legislación ambiental nacional. La Secretaría es un espacio público para resolver dudas. Le brinda una oportunidad a las personas de participar en la aplicación y transparencia de la legislación ambiental de los gobiernos de Perú y Estados Unidos, quienes finalmente negociarían los acuerdos y las sanciones ante las recomendaciones realizadas.

Pero estas recomendaciones deben discutirse.

Claro que sí, pero eso ya es parte de la negociación entre ambos gobiernos.

¿Se han dado experiencias similares en otros países?

Tratamos de guiarnos de las secretarías creadas por otros tratados de libre comercio porque tienen mecanismos muy similares. Por ejemplo, la Secretaría del TLC de América del Norte funciona desde 1994 y tiene más de 100 casos. El acuerdo con Centroamérica y República Dominicana permite el trabajo de esta unidad desde el 2008 y lleva 40 casos. Los casos más recientes son los acuerdos con Panamá y Colombia. Tratamos de ver el trabajo de otras secretarías, que puede servir de guía para el caso de Perú y Estados Unidos.


Delgado: Estado peruano tiene hasta el 12 de marzo para responder a denuncia ambiental

Leslie Moreno Custodio

OjoPúblico   27 de febrero de 2019

 

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